Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/00215/2017/00/00, de 28 de enero de 2020

DILIGENCIA DE EMBARGO. El Tribunal Económico Administrativa, con ocasión de la impugnación de la Diligencia de embargo puede extender la revisión, en los términos previstos en los artículos 237.1 y 239.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a examinar de oficio motivos que pueden ser causa de nulidad. La falta de notificación de la diligencia de embargo, en los casos en que ésta proceda, a los cotitulares de los bienes o derechos embargados no integra el motivo de oposición a la diligencia de embargo.



Asunto: Recaudación. Impugnación diligencia de embargo. Extensión de la revisión efectuada por el órgano económico-administrativo.

Criterio: Con ocasión de la impugnación de una diligencia de embargo por el obligado tributario el órgano económico-administrativo puede, con fundamento en los artículos 237.1 y 239.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, examinar de oficio motivos de impugnación que considere son causa de anulación de la diligencia de embargo aunque afecten a un tercero o terceros ajenos y no personados en el procedimiento de revisión que se sustancia, siempre que se respeten los límites marcados en dichos preceptos.

Considera el Tribunal Económico Administrativo que la falta de notificación de la diligencia de embargo, en los casos en que ésta proceda, a los cotitulares de los bienes o derechos embargados no integra el motivo de oposición a la diligencia de embargo contemplado en la letra c) del apartado 3º del artículo 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria ni puede ser, por tanto, causa de nulidad de la misma, sin perjuicio de los efectos que pueda producir en los actos subsiguientes del procedimiento de apremio.

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