Sentencias y Resoluciones

RECAUDACIÓN EJECUTIVA. La importancia de la motivación del acuerdo de derivación de responsabilidad

En aplicación del principio de buena administración, es en el acuerdo de derivación donde la Administración deberá justificar las dilaciones no imputables a la misma para que el declarado responsable pueda, en su caso, cuestionar la caducidad del procedimiento, no posteriormente, en vía revisora.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2021, Recurso nº 526/2020. Ponente: Maria de la Esperanza Córdoba Castroverde.



La cuestión planteada en el auto de admisión del recurso fue: "[...] Determinar si, en una interpretación conjunta de los artículos 104 de la LGT, 124 del RGR y 35.1 a) de la LPACAP, conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, las dilaciones del procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria deben constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento o, por el contrario, la exigencia de motivación se satisface, igualmente, cuando esas dilaciones se justifican posteriormente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que revisa el acuerdo de derivación".

Trasladada la doctrina general vertida en el ámbito del procedimiento inspector, a este recurso de casación, el Tribunal Supremo concluye que es necesario motivar los actos de gravamen, como sin duda lo es el acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria, en el que habrá de justificarse el acogerse a una regla excepcional, como es la de superar el plazo máximo de seis meses legalmente establecido para su tramitación y notificación, por excluir de su cómputo una dilación no imputable a la Administración.

Por tanto, la respuesta a la cuestión planteada es que en aplicación delprincipio de buena administración exige que las dilaciones del procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria consten expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento, sin que la exigencia de motivación se satisfaga cuando las dilaciones se justifican posteriormente en vía revisora por el Tribunal Económico-Administrativo que revise el acuerdo de derivación”.

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