Sentencias y Resoluciones

RECAUDACION. Aplazamiento-fraccionamiento de los intereses devengados por la suspensión

Interpretación del artículo 65.2.e) de la LGT sobre la inadmisibilidad de las solicitudes de fraccionamiento. El precepto no resulta de aplicación a las solicitudes de aplazamiento-fraccionamiento de los intereses de demora devengados durante la sustanciación del recurso o reclamación.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/05090/2020/00/00 de 19 de julio de 2021, en unificación de criterio

El criterio adoptado por el TEAC, en unificación de criterio, es el siguiente:

-Resulta de aplicación la causa de inadmisibilidad del artículo 65.2.e) de la LGT a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento correspondientes a liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente por resolución firme que hayan estado suspendidas durante la tramitación del recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

- No resulta de aplicación la causa de inadmisibilidad regulada en el artículo 65.2.e) de la LGT a aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que tengan por objeto los intereses de demora liquidados por la Administración tributaria, derivados de la ejecución de resoluciones firmes totalmente desestimatorias de recursos o reclamaciones en sede administrativa o judicial, devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

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