Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO DE APREMIO. Responsabilidad solidaria y recargo de apremio

El recargo de apremio del deudor principal y el del responsable solidario del 42.2 LGT son plenamente compatibles. El concepto de deuda tributaria objeto de derivación incluye el recargo de apremio por lo que, si el responsable no satisface la deuda en plazo, se generará los recargos correspondientes.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020, Recurso nº 6732/2018. Ponente: Maria de la Esperanza Córdoba Castroverde.

La respuesta a la cuestión interpretativa planteada en el auto de admisión de “si resulta o no ajustado al ordenamiento jurídico exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del artículo 42.2 LGT, si no la abona en el período que le confiere el artículo 62.2 LGT, cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal, esto es, si ambos recargos son conciliables o, por el contrario, incompatibles entre sí", es que resulta ajustado al ordenamiento jurídico exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del art. 42.2 LGT, si no la abona en el periodo que le confiere el artículo 62.2.LGT, pues el recargo de apremio impuesto al deudor principal conforma, junto a la deuda tributaria pendiente, sanciones e intereses, el alcance global de la responsabilidad a la que se extiende la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

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