Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO DE APREMIO. Derivación de responsabilidad subsidiaria cuando la declaración de fallido del deudor principal la ha realizado otra Administración

¿Se puede derivar la responsabilidad subsidiaria cuando la declaración de fallido del deudor principal, ha sido efectuada por otra Administración? ¿Cómo se computaría el plazo de prescripción?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 4 de febrero de 2021. Rec. 8207/2019. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

La cuestión nuclear que se suscita en el presente recurso de casación consiste en:

"a) Determinar, si una determinada Administración (en el caso, la autonómica), puede derivar la responsabilidad subsidiaria cuando la declaración de fallido del deudor principal, ha sido efectuada por otra Administración (en el caso, la estatal)

b) En caso de respuesta afirmativa al anterior planteamiento, determinar en qué momento se inicia el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios, si desde la declaración de fallido del deudor principal (efectuada por una determinada Administración) o desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal (efectuada por una Administración distinta)

c) En caso de respuesta afirmativa al primer planteamiento, precisar, en interpretación del artículo 67.2, párrafo tercero, LGT, si el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios se interrumpe por la emisión de la providencia de apremio notificada al deudor principal con posterioridad a su declaración de fallido."

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