Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO CONCURSAL. La Administración puede dictar la providencia de apremio a efectos de ejecutar una garantía.

El TEAC considera que al dictar la providencia de apremio la Administración está cumpliendo con la normativa de aplicación para poder ejecutar la correspondiente garantía, sin que pueda considerarse que la Administración estaba iniciando un procedimiento de apremio contra los bienes del deudor, especialmente en un caso en el que se está sustanciando un procedimiento de concurso de acreedores.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 00/00246/2018/00/00 de 17 de noviembre de 2020.

El criterio adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Central es que:

“En la providencia de apremio se manifiesta expresamente que se dicta como requisito procedimental impuesto por la normativa para proceder a la ejecución de la garantía y no como el comienzo de una ejecución sobre el patrimonio del deudor, así como que el importe del recargo ejecutivo no incrementa la deuda exigible en el seno del concurso de acreedores, por lo que procede confirmar dicha providencia de apremio en cuanto se ha dictado a los solos efectos de iniciar el procedimiento para la ejecución de la garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.”

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