Sentencias y Resoluciones

PRESCRIPCIÓN. Fecha a efectos de comprobar si el derecho a liquidar de la Administración ha prescrito

Constatado  el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector, ¿la fecha debe fijarse en el momento de notificar la liquidación o con la interposición del recurso frente a este acto?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 15 de abril de 2021. Rec. 4847/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector. En particular, ha de discernirse si ha de fijarse ese momento en la notificación de la liquidación o en la ulterior interposición de un recurso o reclamación frente a este acto por parte del interesado”.

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