Sentencias y Resoluciones

ORDENANZAS FISCALES. ¿Resulta de aplicación el trámite de consulta pública del artículo 133 de la Ley 39/2015?

En la elaboración de las ordenanzas fiscales, si no se observa el trámite de consulta pública ¿estamos ante un defecto formal insubsanable?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 26 de enero de 2022. Rec. 4791/2021. Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde.



La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar si en la elaboración de las ordenanzas fiscales municipales, ha de observarse el trámite previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 , con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª del mismo texto legal , es suficiente, en la confección de este tipo de disposiciones, atender el cauce previsto en los artículos 15 a 19 del TRLRHL, a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del artículo 133, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho o no.

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