Sentencias y Resoluciones

ORDENANZAS FISCALES. Regulación de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias

Para la tramitación de la ordenanza reguladora ¿se requiere un trámite de consulta pública? En caso afirmativo, si no se cumple con este trámite ¿es causa de nulidad de pleno derecho?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 6 de julio de 2022. Rec. 7629/2021. Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar si en la elaboración de las ordenanzas locales reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, ha de observarse el trámite previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 , con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, es suficiente, en la confección de este tipo de disposiciones, atender al procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del artículo 133, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho o no”.

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