Sentencias y Resoluciones

ORDENANZAS FISCALES. Las Ordenanzas están exoneradas del trámite previo de consulta pública para su aprobación

El TS considera que el artículo 17 del TRLRHL constituye la ley especial que regula el procedimiento para la aprobación de las ordenanzas fiscales, por lo que no le resulta de aplicación el trámite de consulta pública prevista en el artículo 133.1 LPAC.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2023 (Recurso número 4791/2021). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistió en: “Determinar si en la elaboración de las ordenanzas fiscales municipales, ha de observarse el trámite previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª del mismo texto legal, es suficiente, en la confección de este tipo de disposiciones, atender el cauce previsto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del artículo 133, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho o no”.

El TS fija como criterio interpretativo “que el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª, apartado 1, de la Ley de la Ley 39/2015, no resulta exigible seguir el trámite de consulta pública previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL.”

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