Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES. Principio de buena administración en los intentos de notificación en papel

Realizados dos intentos frustrados de notificación ¿Se debe dejar al destinatario un aviso en el buzón, acreditándose este extremo en la notificación? ¿El aviso tiene exclusivamente efectos informativos o qué alcance tiene?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 6 de mayo de 2021. Rec. 5517/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.



La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

1.- ¿A las notificaciones practicadas por la administración tributaria a través de un empleado de Correos le son de aplicación los preceptos del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales?

2.- ¿En cualquier caso, una vez realizados los dos intentos de notificación sin éxito, -tanto en los supuestos de notificación practicados por Agente Notificador de la Administración Tributaria como por personal de Correos- se debe proceder cuando ello sea posible a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, acreditándose fehacientemente dicho extremo en la notificación?

3.-¿Conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, qué significado y alcance tiene el hecho de que dicho aviso de llegada se deje a efectos exclusivamente informativos?

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