Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Eficacia de la notificación electrónica por acceso voluntario a la Sede electrónica

El TEAC considera que debe tenerse por notificado un acto administrativo que materialmente ha llegado a conocimiento del interesado por acceso voluntario de éste a la Sede Electrónica, aunque el contribuyente no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 00/03375/2019/00/00 de 22 de enero de 2021.



La cuestión sometida al TEAC fue si ¿Debe tenerse por notificado un acto administrativo que materialmente ha llegado a conocimiento del interesado no obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración,  por acceso de éste a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria?

El TEAC considera que debe tenerse por notificado un acto administrativo que materialmente ha llegado a conocimiento del interesado por acceso voluntario de éste a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, quedando acreditada esta circunstancia documentalmente, en aquellos casos en los que aquél no está obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos.

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