Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES. Cómputo del plazo de 10 días naturales sin haber accedido a la notificación electrónica

El TS se pronunciará sobre el cómputo del plazo de diez días naturales previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, a los efectos de determinar cuándo debe entenderse notificada una resolución administrativa por no acceso a su contenido en el plazo legalmente previsto.

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 22 de abril de 2026 (Recurso nº 1755/2026). Ponente: Maria Pilar Cancer Minchot

La cuestión admitida por el TS es:

"Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cómo debe computarse el plazo de diez días naturales previsto en el segundo párrafo del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, determinar cuándo debe entenderse notificada una resolución administrativa cuya notificación ha sido rechazada por no haberse accedido a su contenido en el plazo fijado en el citado precepto".