Sentencias y Resoluciones

INTERESES DE DEMORA. Recurso contra la ejecución

El TEAC cambia de criterio y considera que el cese de devengo de interés de demora previsto en el artículo 240.2 LGT por haberse excedido el plazo de duración del procedimiento económico administrativo es aplicable también a los supuestos en los que la deuda anulada no se encontrara suspendida por haber sido ingresada.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 01373/2022, de 21 de diciembre de 2022

El TEAC cambia de criterio respecto del seguido, entre otras, en sus Resoluciones de fecha 14 de febrero de 2019 (RG 480-2017-50)  y  10 de febrero de 2020 (RG  8979-2015-50), de modo que el nuevo criterio es:

“El cese de devengo de interés de demora previsto en el artículo 240.2 LGT por haberse excedido el plazo de duración del procedimiento económico administrativo es aplicable también a los supuestos en los que la deuda anulada no se encontrara suspendida por haber sido ingresada. Si bien la norma al contemplar el supuesto ordinario de liquidación limita el supuesto a las liquidaciones suspendidas (pues no tendría sentido que el legislador limitase el devengo de intereses a una cuota ya ingresada), dicha regla debe aplicarse no sólo a los supuestos en que se hubiera acordado la suspensión, sino también a aquellos casos en los que la deuda ya estaba ingresada por el interesado, resultando finalmente otra cuota tributaria distinta y surgiendo liquidaciones contrapuestas. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (por todas STJS 46/22 de 2 de febrero, rec. 138/2020).”

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