Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. Plazo para dictar una nueva liquidación en sustitución de la revocada por el TEA

¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar un nuevo acto de liquidación en sustitución del revocado por Resolución Económico Administrativa? ¿Resulta de aplicación el artículo 150.7 de la LGT o el 66.2 del RGRVA?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 11 de marzo de 2021. Rec. 5625/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

“Determinar cuál es el plazo de que dispone la administración para, en ejecución de una resolución económico administrativa que hubiere anulado un acto proveniente de unas actuaciones inspectoras por razones materiales o de fondo, dictar un nuevo acto en sustitución del revocado. En particular, discernir si resulta de aplicación el artículo 150.7 LGT, introducido por la Ley 34/2015, o el plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA. En caso de que resulte aplicable en estas situaciones el plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA, determinar en qué fecha ha de situarse el dies a quo del mismo y qué consecuencias comporta su incumplimiento por parte de la administración ejecutante”.

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