Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. Plazo de duración de los procedimientos de inspección durante el estado de alarma

En el cómputo del plazo de duración del procedimiento inspector se debe tener en cuenta la suspensión de 78 días transcurrida entre el 14 de marzo y 30 de mayo de 2020, habiéndose producido la puesta a disposición del Acuerdo de liquidación en sede electrónica dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 09299/2021 de 28 de marzo de 2023.

El criterio reiterado en Resoluciones del TEAC de 28-02-2023 (RG 2239-2021) y de Resolución TEAC de 23-02-2023 (RG 9196-2021), es el siguiente:

“Durante la vigencia del periodo de suspensión de los plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos derivada del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria producida por la COVID 19, entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, los órganos encargados de la aplicación de los tributos no podían continuar los trámites del procedimiento administrativo, esto es, las actuaciones formales que impulsan su desarrollo desde el inicio hasta el fin. Ello es compatible con la realización por los funcionarios de la Administración de trabajo propio e interno, encaminado a la ordenación de la información y a la facilitación de su análisis en el marco de la comprobación”.

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