Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. Obligación de respetar el alcance de las actuaciones de comprobación

El TEAC cambia de criterio para adecuarlo a la evolución de la Jurisprudencia del Supremo. El incumplimiento de la obligación de respectar el alcance de las actuaciones es un defecto invalidante de carácter sustantivo y no cabe retroacción de actuaciones.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/05339/2018/00/00 de 26 de mayo de 2021.



El criterio del TEAC es el siguiente:

“El incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada constituye un defecto invalidante.

Con la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroacción de actuaciones, y el contenido de su Sentencia de 4 de marzo de 2021 (rec. núm. 3906/2019) obliga a reconsiderar la doctrina reiterada de este Tribunal sobre la subsanación de estos defectos mediante la retroacción; de forma que, configurándose la delimitación del alcance del procedimiento de comprobación como un elemento sustantivo, y siendo por ello la infracción del objeto del procedimiento un defecto que trasciende lo formal o procedimental, no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones.

 

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