Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. El Plan de Inspección sólo determina la selección de contribuyentes, no la extensión de las actuaciones inspectoras.

El alcance de las actuaciones inspectoras se determinará por la Inspección, sin que constituya una causa de nulidad si las actuaciones exceden de la extensión prevista en el Plan de Inspección.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 23 de julio de 2020. Recurso 2188/2018. Ponente: Isaac Merino Jara.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

"Esclarecer si es posible sostener que el programa que motiva la selección de los obligados tributarios a inspeccionar y que figura en la orden de carga en el plan de inspección (actividades profesionales en el caso) predetermina la extensión de las actuaciones de comprobación e investigación en el procedimiento que se inicie cerca de esos obligados tributarios (de modo que en el caso sólo se podían extender a la actividad profesional y no a la actividad empresarial del inspeccionado), y que, por tanto, incurren en un vicio de nulidad insubsanable aquellas actuaciones que excedan esa extensión predeterminada, si esta última no se modifica expresamente en el desarrollo del procedimiento de inspección".

Al respecto la Sala del Tribunal Supremo interpreta que "el programa que motiva la selección de los obligados tributarios a inspeccionar y que figura en la orden de carga en el plan de inspección no predetermina cual haya de ser el alcance de las actuaciones inspectoras, cuya determinación corresponde a los órganos competentes de la Administración tributaria y se hará constar en la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras".

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