Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. Anulación de la liquidación derivada de un procedimiento de inspección por vicios formales

Cabe la retroacción de actuaciones aunque no se haya ordenado expresamente por el Tribunal Regional, resultado de aplicación el artículo 150.5 de la LGT.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/01338/2021/00/00 de 27 de mayo de 2021.



El TEAC reitera el siguiente criterio:

Aún cuando el Tribunal Regional no haya ordenado expresamente la retroacción de actuaciones al anular una liquidación practicada por la Inspección, si de la naturaleza del vicio se desprende que es procedente la retroacción, es aplicable el art 150.5 de la LGT y los efectos que este precepto establece en el supuesto de superarse el plazo.”

Se reitera criterio de RG 8316-2012, de 12-09-2013

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