Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto presentada el día 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021)

Las autoliquidaciones del IIVTNU cuya rectificación se haya solicitado el mismo día en que se dictó la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrá alegarse la inconstitucionalidad de la norma de cobertura. La fecha que opera como límite es la de la Sentencia, no la del día siguiente.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2026, Recurso nº 191/2025. Ponente: María Dolores Rivera Frade 

En el supuesto de hecho de la Sentencia, el contribuyente presentó una solicitud de rectificación de una autoliquidación el mismo día 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, y defendía que dicha solicitud todavía era válida porque se formuló antes de finalizar ese día.

El TS concluye que todas las solicitudes de rectificación presentadas el 26 de octubre de 2021 quedan afectadas por el concepto de "situación consolidada" definido por el Tribunal Constitucional y, por tanto, no pueden revisarse con fundamento en la STC 182/2021.

Para llegar a esta conclusión, el Supremo interpreta el fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021 y destaca que las expresiones utilizadas por el Tribunal Constitucional ("no hayan sido impugnadas", "no haya sido solicitada su rectificación") están redactadas en pretérito perfecto de subjuntivo, lo que revela que el límite temporal se sitúa antes del momento de dictarse la sentencia.

El TS considera que “no nos encontramos ante un plazo administrativo para el que rige lo dispuesto en el art. 30 de la LAPAC, ni ante un plazo procesal para el que rige el art. 133 LEC, sino ante la delimitación temporal de los efectos de una sentencia. Y aunque pudiera entenderse que el TC está fijando una fecha de "vencimiento" para la impugnación y consiguiente revisión de autoliquidaciones del IIVTNU con fundamento en la STC 182/2021, no serían aplicables las reglas administrativas y procesales antes señaladas. Lo que hace el TC es fijar una fecha que ha de operar como límite temporal en la delimitación de las situaciones consolidadas en los términos que concreta en su sentencia. Esta fecha es la del 26 de octubre de 2021, que comienza a las 00:00 horas de ese día y finaliza a las 23:59 horas. Un día natural comprende las 24 horas, y abarca el período completo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, de forma que el ámbito temporal el día 26 de octubre de 2021 se extiende durante "todas las horas del día", esto es, desde las 0:00 horas a las 23:59 horas. Por tanto, todas las solicitudes de rectificación presentadas el día 26 de octubre de 2021 representan situaciones consolidadas. La fecha que opera como límite es la de la sentencia, y no la del día siguiente”.

Por tanto, el TS fija la siguiente doctrina jurisprudencial: “Las autoliquidaciones del IIVTNU cuya rectificación se haya solicitado el mismo día en que se dictó la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen la consideración de situaciones consolidadas y, por tanto, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia”.

Respecto del caso de liquidaciones (no autoliquidaciones), destaca la Sentencia del TS de 30/06/2026 (Rec. 6494/2024), la cual aborda la incidencia de la STC 182/2021, de 26 de octubre, sobre las liquidaciones del IIVTNU (plusvalía municipal) que todavía se encontraban en plazo de recurso cuando se dictó la sentencia del TC.

En el supuesto de hecho de esta Sentencia, el Ayuntamiento notificó una liquidación del IIVTNU el 25 de octubre de 2021, un día antes de dictarse la STC 182/2021, pero el contribuyente no la recurrió hasta el 25 de noviembre de 2021, día de publicación de la Sentencia en el BOE, es decir, que recurrió después de haberse dictado la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Para el TS, lo decisivo es la delimitación de efectos realizada por el propio Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021. Conforme a dicha delimitación, tienen la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia constitucional, esto es, el 26 de octubre de 2021.

El hecho de que el plazo ordinario para recurrir continuara abierto después del 26 de octubre de 2021 no altera esta conclusión.

La sentencia confirma que, en materia de liquidaciones del IIVTNU, no basta con que el plazo de recurso estuviera abierto el 26 de octubre de 2021. Para beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021 era necesario que la liquidación ya hubiera sido impugnada antes de esa fecha.

En consecuencia, las liquidaciones notificadas antes del 26 de octubre de 2021 y recurridas por primera vez con posterioridad a esa fecha deben considerarse situaciones jurídicas consolidadas y no revisables con fundamento en la STC 182/2021, sin perjuicio de que el interesado pueda probar la existencia de decremento, en aplicación de la doctrina de la STC 59/2017, de 11 de mayo.