Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Nulidad de las liquidaciones por quedar afectadas por la STC 182/2021, independientemente del motivo alegado

Resulta indiferente el motivo por el que se impugnó la liquidación, si ésta fue impugnada tempestivamente, le resulta de aplicación la doctrina de la STC 182/2021, no pudiendo sostener unas liquidaciones basadas en una norma inconstitucional.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2023, recurso nº 1097/2021. Ponente: Francisco José Navarro Sanchis.

El objeto de este recurso de casación consiste en determinar, a efectos de formación de doctrina, “si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica”.

El TS considera que, “al margen de toda otra cuestión, deviene indiferente, sobrevenidamente, por tanto, dada nuestra jurisprudencia, que ahora queda reiterada, que la sentencia de apelación declarara no acreditada la minusvalía, al considerar carente de prueba la tesis del sujeto pasivo, allí apelante y considerar aplicable la regla sobre la carga de la prueba que pesa sobre éste.”

En consecuencia el TS, siguiendo su propia doctrina jurisprudencial (Sentencia del TS de 26 de julio de 2022, Recurso nº 7928/2020) , concluye que “en cuanto a la procedencia de anular las liquidaciones -y las sentencias que las hubieran respaldado- al fundarse aquéllas en el ejercicio de una potestad tributaria amparada en una ley inconstitucional, siendo indiferente el dato aparecido en el proceso sobre la existencia o no de minusvalía y a quien incumbe la carga procesal de acreditarla, toda vez que la ley, en sí misma, es disconforme con la Constitución y, en tal medida, es inexistente como soporte de cualquier liquidación, cualesquiera que fueran las circunstancias concurrentes.”

 

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