Normas y proyectos

IIVTNU. Nueva regulación de la base imponible del impuesto

El Real Decreto Ley 26/2021 adapta el TRLRHL a la reciente jurisprudencia constitucional, cuya Sentencia todavía no se ha publicado en el BOE.

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Las principales líneas de la modificación normativa son:

 

I.- INTRODUCE UN NUEVO SUPUESTO DE NO SUJECIÓN cuando no hay incremento.

El interesado acreditará la inexistencia de incremento de valor para lo que deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Es decir, que debe aportar un indicio de prueba del decremento.

Se trata de una no sujeción “especial” ya que se comporta como un supuesto de exención, al constituir un hito a tener en cuenta para la determinación del periodo generacional del impuesto en la siguiente transmisión.

II.-NUEVA FÓRMULA DE CÁLCULO OBJETIVA y NUEVA FÓRMULA OPTATIVA para el contribuyente cuando le resulte más beneficiosa.

El contribuyente, en fase de declaración, podrá optar por la fórmula de cálculo del impuesto, siempre que acredite que la base imponible es inferior y por tanto, le resulte más beneficiosa:

 

  • FÓRMULA DE CÁLCULO OBJETIVA: VCs x Coeficiente máximo legal (actualizado anualmente) y el resultado se le aplica el tipo de gravamen


 

  • FÓRMULA BASADA EN LA PLUSVALÍA REAL O GANANCIA OBTENIDA: Base imponible = (ganancia obtenida x % que representa el valor catastral del suelo respecto del valor catastral total cuando el suelo está construido). BI x % (tipo de gravamen). (Optativa para el contribuyente que aporta prueba de que la base imponible así calculada es menor a la cuantificada con la fórmula objetiva)


 

III.-LIQUIDACIÓN DE LOS PERIODOS INFERIORES A 1 AÑO.

La norma introduce la posibilidad de liquidar las denominadas “plusvalías especulativas” con periodos de generación inferiores a 1 año.

IV.-CIERTA DISCRECIONALIDAD PARA LOS AYUNTAMIENTOS Y PLAZO DE ADAPTACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES:

La reforma deja un cierto margen de discrecionalidad a los Ayuntamientos en cuanto a la posibilidad de rebajar hasta un 15% el valor catastral del suelo para adaptarlo a la realidad inmobiliaria municipal y en la determinación de los coeficientes, dentro de los máximos legales contando con un plazo de 6 meses para modificar las ordenanzas.

Mientras se adaptan las Ordenanzas, los Ayuntamientos podrán liquidar las plusvalías aplicando los coeficientes máximos previstos en la norma.

V.-VIGENCIA: DÍA 10/11/2021, por lo que no tiene efectos retroactivos.

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