Normas y proyectos

MECENAZGO. Enmiendas al Proyecto de Ley de Función Pública para ampliar los beneficios fiscales en materia de tributos locales

Se incluyen enmiendas en el Proyecto de Ley de la Función Pública para modificar la Ley 49/2002, de modo que se equiparen los beneficios fiscales a las entidades sin ánimo de lucro y del mecenazgo de la Iglesia Católica al resto de confesiones religiosas.

Se propone incluir, vía enmienda, una nueva Disposición final (nueva) a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición adicional novena.

Régimen tributario de la Iglesia Católica, otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

1.El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional anterior. Así mismo, será de aplicación a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, tengan reconocido notorio arraigo en España. En el caso de que el notorio arraigo hubiera sido solicitado por una federación, las entidades deberán formar parte de dicha federación.

2. El régimen previsto en esta Ley será también de aplicación a las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a las entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen.

En las mismas condiciones, el régimen previsto en esta Ley, será de aplicación a las asociaciones y entidades creadas o dependientes de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, tengan reconocido notorio arraigo en España. En el caso de que el notorio arraigo hubiera sido solicitado por una federación, las entidades que se acojan a dicho régimen deberán contar con la conformidad de tal federación.

3. Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como las entidades referidas en los apartados anteriores que hayan obtenido notorio arraigo en España, serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley”.

Justificación

Se trata de suprimir las diferencias de trato en el régimen fiscal de las confesiones religiosas que han obtenido el mismo reconocimiento de notorio arraigo por parte del Estado, no haciendo depender la aplicación de dicho régimen de una norma especial y singular como es el acuerdo de cooperación en una materia que permite un tratamiento jurídico general alcanzando mayor igualdad entre los diferentes creyentes de confesiones que tienen el mismo reconocimiento del Estado y por tanto, también, más neutralidad de los poderes públicos.

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