Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Exención en caso de obras de conservación, mejora o rehabilitación por parte del arrendatario financiero.

La cuestión admitida por el Tribunal Supremo es si ¿Resulta aplicable la exención del artículo 105.1 b) del TRLRHL en el caso de transmisiones de bienes inmuebles incluidos dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico, o declarados de interés cultural, cuando es el arrendatario financiero el que ha realizado las obras de conservación, mejora o rehabilitación?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 24 de septiembre de 2020. Rec. 1929/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.



Lo que se trata de dilucidar es si la exención prevista en el artículo 105.1 b) del TRLRHL resulta aplicable cuando las obras  conservación, mejora o rehabilitación han sido sufragadas por el arrendatario financiero (y no por el titular del derecho de propiedad del inmueble y sujeto pasivo del impuesto),  ya que el arrendatario financiero no ostenta derecho real alguno sobre el inmueble como exige el precepto objeto de interpretación.

Además, sobre esta cuestión podría tener incidencia otra cuestión admitida por el Tribunal Supremo, por auto de 28 de mayo de 2020, que fue admitida en los siguientes términos: "Determinar los parámetros jurídicos, económicos y temporales que deben tenerse en consideración para concluir que la transmisión de la propiedad de un terreno en el contexto de un arrendamiento financiero constituye o no el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana".

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