Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. El TS confirma la limitación de los efectos de la Sentencia TC 182/2021 al 26 de octubre (fecha en que se dictó)

El TS considera que los efectos de la STC 182/2021 se producen desde que se dictó la Sentencia, no desde su publicación en el BOE (25/11/2021), por lo que los recursos de reposición interpuestos con posterioridad al 26 de octubre de 2021 no podrán basarse en esta Sentencia para lograr la anulación de las liquidaciones recurridas, al considerarse situaciones jurídicas consolidadas.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 12 de julio de 2023 (Recurso nº 4701/2022). Ponente: Jose Antonio Montero Fernández.

La Sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, en su fundamento de derecho 6º, estableció, en cuanto al alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, lo siguiente:

“No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia.

(ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”

Sin embargo, dada la declaración de nulidad de la norma, se cuestionó si esta Sentencia del TC resultaba de aplicación a los supuestos en los que las liquidaciones del IIVTNU fueron notificadas en fechas próximas al 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la Sentencia del TC) y cuyo recurso de reposición se hubiera formulado con posterioridad al 26 de octubre, por estar en plazo.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistió en:

“Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia”.

Finalmente, el TS ha declarado, en Sentencia de 12 de julio de 2023, que los efectos, en términos de intangibilidad de determinados supuestos, se producen desde que se dictó la Sentencia, es decir, desde el 26 de octubre de 2021 no desde su publicación en el BOE, de modo que se consideran situaciones consolidadas aquellas liquidaciones notificadas antes del 26 de octubre de 2021 que, a dicha fecha, no hubieran sido recurridas o las autoliquidaciones cuya solicitud de rectificación no se hubiera presentando antes del 26 de octubre.

El fundamento de esta conclusión es que el TC tiene la potestad de limitar los efectos de sus Sentencias, como ya ha hecho en otras ocasiones, por lo que no procede la declaración de nulidad de las liquidaciones notificadas con anterioridad al 26 de octubre, cuyo recurso de reposición se hubiera interpuesto después de dicha fecha, ya que NO les afecta la STC 182/2021.

Por tanto, los interesados que interpusieron recurso de reposición con posterioridad al 26 de octubre de 2021 no pueden basar sus recursos en la doctrina del TC (inconstitucionalidad y nulidad de la base imponible del impuesto), pero sí en otros motivos como como la inexistencia de incremento (STC 59/2017) o que la cuota resulta confiscatoria (STC 126/2019).

De este modo, el TS zanja la cuestión de los efectos de la STC 182/2021 en los siguientes términos:

“es indudable que la voluntad del Tribunal Constitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación (…)

El sujeto pasivo no puede impugnar la liquidación en base a la inconstitucionalidad de los preceptos, conforme al alcance que ahora sí le otorga la STC 182/21, pero si por otros motivos de inconstitucionalidad, como la concurrencia de un supuesto de minusvalía, o por cualquier causa por la que el ordenamiento jurídico prevea su nulidad o anulabilidad”.

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