Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. El TC avala el RD-ley 26/2021 por el que se adapta el TRLRHL a la jurisprudencia del Constitucional

El TC considera que la adaptación normativa no vulnera los límites materiales del artículo 86.1 de la CE para regular, mediante decreto-ley, la materia tributaria, al considerar que la reforma no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir, según su capacidad económica, en el conjunto del sistema tributario.

Sentencia 17/2023 del Tribunal Constitucional, de 9 de marzo de 2023 (Recurso de inconstitucionalidad 735-2022)

El 14 de abril de 2023, se ha publicado en el BOE la Sentencia 17/2023, de 9 de marzo de 2023, del Tribunal Constitucional que resuelve el Recurso de inconstitucionalidad 735-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tras la reforma del TRLRHL, por RD-ley 26/2021, se interpusieron varios recursos de inconstitucionalidad, al entender que esta modificación debió tramitarse mediante una norma con rango de Ley y NO como RD-ley reservado para los casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Los recurrentes consideraron que la totalidad del Real Decreto-Ley incurría en una doble vulneración del art. 86.1 CE: carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

Sin embargo, el TC no ha estimado los motivos alegados, al considerar que sí que existía una extraordinaria y urgente necesidad puesto que el RD ley viene a colmar un vacío normativo ocasionado por la declaración de nulidad de la STC 182/2021, y porque entiende que no se vulneran los límites del artículo 86 de la CE puesto que, si bien la reforma afecta a la base imponible del impuesto, no altera sustancialmente la posición de los sujetos pasivos (en cuanto a su deber a contribuir a los gastos públicos atendiendo a su capacidad económica).

La conclusión del TC es que: “Atendiendo a la posición del IIVTNU en el sistema tributario español, puede afirmarse que la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE. Por tanto, procede desestimar la impugnación del Real Decreto-ley 26/2021 al no apreciarse vulneración de los límites materiales que el art. 86.1 CE (en relación con el art. 31.1 CE) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria.”

Esta Sentencia, dota de seguridad jurídica a los Ayuntamientos puesto que declara la constitucionalidad de la norma.

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