Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Efectos de la STC 182/2021 en caso de desestimación presunta del recurso de reposición

El silencio negativo es una ficción legal, subsistiendo la obligación de la Administración a resolver expresamente, por lo que la liquidación recurrida en reposición, con anterioridad al dictamen de la STC 182/2021 y desestimada por silencio negativo, no es firme, por lo que resulta inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 8 de marzo de 2024 (Recurso nº 6472/2022). Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

La cuestión a dilucidar es si nos encontramos ante una situación consolidada a los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, específicamente, con relación a una liquidación del IIVTNU, contra la que se interpuso un recurso de reposición en fecha de 24 de junio de 2021 -por tanto, con anterioridad a la STC 182/2021- y que no fue resuelto en plazo, lo que determinó que el contribuyente, entendiendo desestimada la reposición por silencio administrativo, interpusiera un recurso contencioso-administrativo el 3 de marzo de 2022, esto es, con posterioridad a la fecha de publicación de la Sentencia STC 182/2021.

El TS, tras realizar un recordatorio de la delimitación de efectos de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y cómo ha de ser aplicada, determina que, en un caso como en el examinado, en el que el contribuyente presentó el recurso de reposición con anterioridad a la STC 182/2021y que dicho recurso de reposición fue desestimado por silencio administrativo, al haber transcurrido un mes desde su interposición, a la fecha de 26 de octubre de 2021, la liquidación no era firme.

El TS indica que el silencio negativo es una mera ficción legal que abre la posibilidad de impugnación, pero que deja subsistente la obligación de la Administración de resolver expresamente ( arts. 21 a 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y, por otra parte, como se infiere de la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 52/2014, de 10 de abril de 2014), la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA.

Por tanto, no cabe hablar de situación consolidada a los efectos de la STC 182/2021, de modo que la liquidación impugnada, girada por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, resulta inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura, lo que determina la desestimación del recurso de casación del Ayuntamiento.

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