Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. ¿Cómo atacar una liquidación firme y consentida anterior a la STC 59/2017?

El TS indica que no es posible una devolución directa y automática del gravamen basado en la declaración de inconstitucionalidad parcial sino que debe solicitarse necesariamente a través de alguno de los procedimientos de revisión extraordinaria. No procede la anulación de las liquidaciones firmes y consentidas practicadas con anterioridad a la publicación de la Sentencia del TC puesto que no concurren las causas de nulidad prevista en el artículo 217.1 letras a), e), f) y g) .

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2021, Recurso nº 1268/2019. Ponente: José Díaz Delgado.

En términos muy similares se pronuncian otras 3 Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo:

-Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2021, Recurso nº 5450/2019. Ponente: Isaac Merino Jara.

-Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2021, Recurso nº 5864/2019. Ponente: Maria de la Esperanza Córdoba Castroverde.

-Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2021, Recurso nº 4961/2019. Ponente: José Díaz Delgado.

Pudiendo resumir el contenido interpretativo de estas Sentencias, en las siguientes conclusiones:

"a) En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria.

b) La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales "en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica" y del artículo 110.4 del mismo texto legal no determina que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en las letras a), e), f) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria, pues aquellos actos tributarios:

 (i) no han lesionado derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, toda vez que el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) -único que ha sido tenido en cuenta por el juez a quo para estimar el recurso y que ha provocado el debate procesal en esta casación- no es un derecho fundamental de esa naturaleza;

(ii) no han prescindido por completo del procedimiento legalmente establecido;

(iii) no han provocado que el solicitante adquiera facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para esa adquisición y

(iv) no cabe identificar una norma con rango de ley que así establezca dicha nulidad radical y, desde luego, ésta no puede ser la aducida por la parte recurrente en su demanda (el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, referida a disposiciones generales y no a actos administrativos, como la liquidación firme que nos ocupa)."

 

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