Sentencias y Resoluciones

ICIO. Sujeción o no al ICIO del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas sin variar elementos de la obra civil

El despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en las fachadas de los edificios e interior de los mismos ¿Está sujeto al ICIO en concepto de instalación? En caso afirmativo ¿Resultaría compatible con la Directiva de Comunicaciones y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 12 de julio de 2023 (Recurso nº 448/2023). Ponente: Isaac Merino Jara.

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

“2.1. Determinar si el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, consistente en el tendido de cables de fibra óptica por canalizaciones de otro operador o de nueva colocación, tanto por las fachadas de inmuebles como por su interior, constituye una instalación a los efectos del hecho imponible del ICIO a la luz de la normativa europea en materia de comunicaciones electrónicas y la jurisprudencia que la interpreta.

En su caso, aclarar si la actividad anterior implica, en relación con el artículo 34.7 de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 (actual artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio) la realización de "actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil" y, por consiguiente, no requiere de concesión, licencia, autorización, declaración responsable ni comunicación previa.

2.2. Precisar si el ICIO, en cuanto grava las construcciones, obras e instalaciones de redes e infraestructuras de telecomunicaciones, tiene la consideración de "canon" a efectos del artículo 13 de la Directiva autorización (actual artículo 42 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas) y, en ese caso, si satisface los límites y requisitos exigidos por la citada normativa de la Unión Europea”.

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