Sentencias y Resoluciones

ICIO. Liquidación provisional ¿según presupuesto visado o por módulos?

Inexistencia de orden de prelación en la fijación de la base imponible de la liquidación provisional del ICIO. Es correcta la liquidación provisional según los módulos regulados en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, Recurso nº 7644/2019. Ponente: José Díaz Delgado.



La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Determinar si el artículo 103.1 del TRLRHL, permite que la Administración practique la liquidación provisional del ICIO utilizando indistintamente cualquiera de los parámetros previstos en este precepto y, en particular, si puede determinar la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal aunque se haya presentado por parte del obligado tributario un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente”.

El TS concluye que a esta cuestión ha de contestarse afirmativamente al considerar que en el tenor literal del artículo 103 del TRLRHL no existe un orden de prelación o preferencia que impida la utilización indistinta por la Administración de cualquiera de los parámetros previstos en el precepto y, particularmente, que se puede determinar la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en la Ordenanza fiscal correspondiente aunque se haya presentado por parte del obligado tributario un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente.

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