Sentencias y Resoluciones

ICIO. La exención de las Universidades no queda excluida por la intervención de un contratista como sustituto del contribuyente

El Tribunal Supremo declara que la exención del ICIO prevista para las Universidades resulta aplicable cuando la Universidad promueve la obra y solicita la licencia, aunque su ejecución material sea realizada por un contratista que tenga la condición de sustituto del contribuyente. La existencia de un sustituto no impide el disfrute del beneficio fiscal, ya que este puede repercutir al contribuyente el importe de la cuota satisfecha. Por ello, la exención debe reconocerse atendiendo a la condición de la Universidad como contribuyente del impuesto.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2026, recurso nº 8083/2023. Ponente: Isaac Merino Jara

El supuesto de hecho de la Sentencia es el de una Universidad Pública que promovió la construcción de un edificio departamental en su campus para el que solicitó la correspondiente licencia urbanística. La ejecución material de las obras fue adjudicada a una empresa contratista, que adquirió la condición de sustituto del contribuyente a efectos del ICIO. Posteriormente, la Universidad solicitó la aplicación de la exención prevista en la normativa universitaria.

El Ayuntamiento denegó dicha exención al considerar que, al intervenir un contratista con la condición de sustituto del contribuyente, la Universidad no podía beneficiarse de la misma. Mientras que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo confirmó la tesis municipal, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de la Universidad y reconoció la exención. Frente a esta sentencia, el Ayuntamiento interpuso recurso de casación.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Determinar si la exención en concepto de contribuyente contemplada en la Ley Orgánica en materia de universidades es de aplicación en relación con el ICIO en aquellos supuestos en que la universidad haya solicitado la licencia de obras y la construcción se ejecute posteriormente por un contratista, entendiendo que éste ha de tener la consideración de sustituto del contribuyente o, por el contrario, cabe apreciar que es posible legalmente la traslación de la carga tributaria, al prever la normativa reguladora del impuesto que el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha”.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento y declara que la exención es aplicable.

La sentencia considera que la condición del contratista como sustituto del contribuyente no altera la condición de la Universidad como verdadero contribuyente del impuesto. Además, destaca que el artículo 101.2 del TRLRHL permite al sustituto exigir al contribuyente el importe de la cuota satisfecha, lo que evidencia que la carga económica del tributo sigue correspondiendo, en último término, a la Universidad, por lo que entiende que debe aplicarse la exención.

Por tanto, fija la siguiente doctrina: “La exención en concepto de contribuyente contemplada en la Ley Orgánica en materia de universidades es aplicable en relación con el ICIO en aquellos supuestos en que la Universidad haya solicitado la licencia de obras y la construcción se ejecute posteriormente por un contratista, puesto que, aunque éste tiene la consideración de sustituto del contribuyente podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha”.