Sentencias y Resoluciones

IBI. Tributación de los suelos urbanizables a efectos de IBI

Los suelos clasificados catastralmente como urbanos y urbanísticamente como urbanizables con ordenación pormenorizada (cuya programación no se ha desarrollado), ¿vuelven a tener la consideración de rústico?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 20 de octubre de 2021. Rec. 4768/2020. Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde



La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si los terrenos clasificados catastralmente como urbanos por estar ubicados en un ámbito espacial sectorializado y con ordenación pormenorizada, cuya programación en cambio no se ha desarrollado por no haberse aprobado el programa de actuación integrada pertinente, comporta que los terrenos afectados vuelvan a tener la consideración de suelo rústico no urbanizable o rústico con arreglo a lo establecido en el art. 7.3 en relación con el artículo 7.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario ; y los efectos que ello haya de tener en las liquidaciones giradas del IBI.

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