Sentencias y Resoluciones

IBI. Tipos de gravamen diferenciados y uso catastral “Administraciones Públicas”

¿Es posible aplicar un tipo de gravamen diferenciado del IBI a inmuebles con uso catastral “Administraciones Públicas” cuando dicha categoría no se menciona expresamente en la norma 20 del anexo del Real Decreto 1020/1993, pero se encuentra comprendida dentro del uso catastral de “edificios singulares”?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 8 de julio de 2026 (Recurso nº 6769/2025). Ponente: Sandra María González de Lara Mingo

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Determinar si, la previsión en una ordenanza fiscal municipal de un tipo de gravamen diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el uso denominado "Administraciones Públicas", resulta conforme al artículo 72.4 y a la Disposición Transitoria Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando dicho uso no figura expresamente entre los usos catastrales recogidos en la norma 20 del anexo al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, pero se corresponde con una modalidad específica incluida dentro del uso catastral de "edificios singulares".