Consulta de tributos

IBI. Pago de los recibos por el cotitular en el derecho de propiedad

El cotitular del derecho de propiedad sobre el inmueble, tiene la condición de sujeto pasivo a título de contribuyente y estará obligado, de forma solidaria junto con los demás cotitulares, al pago del impuesto, por lo que podrá solicitar del Ayuntamiento que le gire los recibos.

Consulta Vinculante nº V1123-25 de la SG de Tributos, de 26 de junio de 2025.

En el supuesto de hecho planteado el consultante es cotitular del derecho de propiedad sobre un inmueble. Los recibos del IBI se giran a nombre de otro de los cotitulares.

Se plantea por el consultante si, puede pagar los recibos del IBI de dicho inmueble.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el art. 63 del TRLRHL que establece que Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho constitutivo del hecho imponible del IBI, todas ellas tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyente del impuesto

El art. 35.7 de la LGT dispone que La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.

Y el 36.1 del mismo cuerpo legal que Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

Por ello, en el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho de propiedad sobre un inmueble, todos ellos son obligados tributarios del IBI a título de contribuyente y, además, todos quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones.

En consecuencia, aplicando lo expuesto al caso objeto de consulta, el consultante, como cotitular del derecho de propiedad sobre el inmueble, tiene la condición de sujeto pasivo a título de contribuyente y estará obligado, de forma solidaria junto con los demás cotitulares, al pago del impuesto, por lo que podrá solicitar del Ayuntamiento que le gire los recibos. Todo ello sin perjuicio de poder solicitar la división de la liquidación del impuesto, debiendo facilitar para ello los datos personales y el domicilio de los otros obligados al pago, así como su cuota de participación en el derecho de propiedad sobre el inmueble.

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