Sentencias y Resoluciones

IBI. Beneficios fiscales de las fundaciones en materia de tributación local

¿Desde cuándo debe operar el beneficio? ¿Desde la constitución de la Fundación y ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial o en el devengo siguiente?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 4 de febrero de 2021. Rec. 3075/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.



La cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Teniendo en cuenta que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene un periodo impositivo que coincide con el año natural y se devenga el primer día del periodo impositivo, cabe determinar si los efectos de la exención del artículo 15.1 de la Ley 49/2002, se producen:

(i) en el ejercicio en que se opta por el régimen previsto en dicha norma aun cuando el devengo del impuesto haya acaecido con anterioridad;

(ii) sólo desde el ejercicio impositivo siguiente; o, en fin,

(iii) resultaría posible arbitrar otra exégesis distinta a las anteriores”.

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