Sentencias y Resoluciones

IBI. Beneficios fiscales a favor de los inmuebles propiedad del Estado afectos a la defensa nacional

La prelación de derechos del artículo 61 del TRLRHL únicamente determina el sujeto pasivo del impuesto. El beneficio tiene carácter objetivo con independencia de la figura jurídica utilizada para el uso del inmueble, en este caso, la concesión demanial, por lo que resulta de aplicación el beneficio fiscal.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2022 (Recurso nº 3126/2019).Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

Esta Sentencia se pronuncia nuevamente sobre el caso NAVANTIA, con motivo de la modificación del derecho de uso de la mercantil por una concesión administrativa, lo que le posicionaría como sujeto pasivo del impuesto.

En la instancia se entendió que la transformación del título por el que NAVANTIA utiliza las instalaciones navales de Ferrol en una concesión demanial, determinaba que, en virtud del artículo 61, apartados 1 y 2, TRLHL, el Estado dejaba de estar sujeto al IBI -en tanto que no realizaba el hecho imponible-, no siendo sujeto pasivo del mismo (artículo 63 TRLHL). Y ello con fundamento en que "la exención que beneficia al propietario, si no está sujeto al impuesto, no puede hacerse valer en favor del concesionario".

Sin embargo, el TS concluye todo lo contrario al fijar la siguiente interpretación del precepto legal:

“El IBI es "un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles" (artículo 60 TRLHL), y cuando el artículo 62.1.a) TRLHL dispone que estarán exentos los "inmuebles" del "Estado afectos a la defensa nacional", establece una exención de carácter objetivo, exigiendo únicamente que los inmuebles (1º) sean propiedad del Estado y (2º) estén afectos a la defensa nacional, con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública, o de si la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso es la concesión demanial. De manera que el objetivo de la prelación de derechos sobre el inmueble objeto de gravamen que establece el artículo 61 TRLHL es, simplemente, individualizar quién es el sujeto pasivo del tributo, que solo puede ser una persona física o jurídica, nunca un inmueble".

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