Normas y proyectos

IBI.  Aprobada la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda

La Ley 12/2023 tiene impacto en materia de tributación local, puesto que modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el IBI mediante la modificación del artículo 72.4 del TRLRHL, pudiendo llegar a un recargo del 150% de la cuota líquida del impuesto.

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

La Disposición final tercera de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante la modificación del apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos (en negrita la parte modificada):

"4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto.

A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

El recargo podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.

Además, los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo que corresponda con arreglo a lo señalado anteriormente en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.

En todo caso se considerarán justificadas las siguientes causas: el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social, inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada, inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva, que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación. En el caso de inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, se considerará también como causa justificada ser objeto el inmueble de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.

El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.

La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro."

De la lectura del precepto se pueden extraer algunas conclusiones:

1.- Requiere de desarrollo reglamentario, vía modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los requisitos, medios de prueba y procedimiento que, en todo caso, debe incluir un trámite de audiencia, se regulará por Ordenanza.

2.- La modulación del porcentaje del recargo, que puede llegar al 150% cuota líquida del impuesto, puede depender del periodo de desocupación (mínimo de 2 años fijados por Ley) por lo que atribuye cierta flexibilidad regulatoria a los municipios.

3.-La norma parece obligar a constatar la desocupación de la vivienda todos los años, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, fecha en que se devenga el recargo, lo que implica costes de gestión para los Ayuntamientos.

4.- La existencia y análisis de causas justificativas de la no inclusión de la vivienda como inmueble desocupado, así como otras cuestiones de carácter práctico generarán, con toda probabilidad, cierta litigiosidad.

La modificación introducida en el artículo 72.4 del TRLRHL entró en vigor el pasado día 26 de mayo de 2023.

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