Sentencias y Resoluciones

IAE. Tributación de los Colegios Notariales por las actividades económicas que realicen

Los Colegios Notariales son entidades sujetas al IAE debiendo tributar por aquellas actividades que supongan la realización del hecho imponible del impuesto. Los Colegios Notariales no pueden entenderse incluidos en el apartado 1.a) del artículo 82 del TRLRHL que regula una exención automática aplicable a las Administraciones Públicas y otras entidades de derecho público de carácter análogo, sin perjuicio de sus especiales características.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 02825/2024, de 18 de junio de 2026, en criterio NO vinculante

El criterio relevante aún no reiterado (no vinculante) del TEAC es:

Los Colegios Notariales no pueden entenderse incluidos en el apartado 1.a) del artículo 82 del TRLRHL que regula una exención automática aplicable al Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales, todo ello sin perjuicio de las especiales características que presentan los mismos en cuanto a corporaciones de derecho público con una especial vinculación y dependencia respecto de un órgano estatal como es el Ministerio de Justicia.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.