Sentencias y Resoluciones

IAE. Reducción de cuotas nacionales por cese temporal de la actividad a causa del estado de alarma.

El TEAC considera que procede la reducción cuando se pruebe que existió una inactividad total. La reducción se realizará proporcionalmente al número de días de paralización total.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 461/2021 de 18 de abril de 2022

El criterio reiterado adoptado por el TEAC es el siguiente:

"Al tratarse de un acto de gestión tributaria que afecta a una cuota nacional, los Tribunales Económico-Administrativos del Estado tienen competencia para pronunciarse sobre la reducción de cuotas del IAE por cese temporal de la actividad a causa de la declaración del estado de alarma. En el caso de que se tratase de una cuota municipal, los TEA carecen de competencia, atribuida directamente a los Ayuntamientos (RG 00/00639/2022 (22-03-2022).

El TEAC considera que procede la aplicación de la reducción contemplada en la Regla 14.4 de las Tarifas del Impuesto cuando se pruebe que existió una inactividad total siendo la reducción proporcional al número de días en que tuvo lugar dicha paralización total de la actividad como consecuencia de la declaración de estado de alarma aprobada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo".

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *