Sentencias y Resoluciones

IAE. Pluralidad de actividades ejercidas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos a efectos del impuesto

La Entidad debe tributar por las actividades de promoción de productos y servicios bancarios y financieros y por la venta de material de papelería en los epígrafes 831.9 y 659.4 del cuadro de tarifas.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/00617/2020/00/00 de 20 de octubre de 2021

El Criterio del TEAC, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2020 (Rec 4068/2017), es:

“A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, las operaciones realizadas por las entidades cuyo objeto social no es la actividad financiera o bancaria y que, sin embargo, contractualmente, desarrollan actividades cuyo objeto es la promoción de los productos y servicios bancarios y financieros propios del banco poderdante, deben tributar conforme a la naturaleza de los servicios instados, calificándolas como "Otros servicios financieros" [epígrafe 831.9]".

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