Sentencias y Resoluciones

IAE. Paralización de la actividad ejercida por causa del coronavirus

El TEAR considera que el supuesto no está contemplado en los casos de paralización de la actividad de la Regla 14.4 del RDL 1175/1990. Actualmente no se ha regulado una reducción específica para el IAE en caso de pandemia.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, número :50/02083/2020/00/00 de 22 de julio de 2021.



El criterio adoptado por el TEAR de Aragón es:

"No procede aplicar ninguna reducción como consecuencia de la paralización de la actividad causada por la pandemia de COVID –19, ya que no se ajusta a los supuestos de paralización de actividad de la Regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además, el devengo del impuesto sobre actividades económicas se produce el primer día del periodo impositivo, con lo que en el momento en que se produjeron las circunstancias extraordinarias de cierre por pandemia en marzo y abril de 2020 ya se había producido el devengo del impuesto y por tanto su exigibilidad. No habiéndose regulado ninguna reducción de forma específica para el IAE".

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