Sentencias y Resoluciones

IAE. Los actos censales se consideran de cuantía indeterminada y, por tanto, son recurribles en alzada ante el TEAC

El TEAC refuerza la consideración de los actos censales del IAE como actos de cuantía indeterminada a efectos de determinar la competencia de los órganos económico-administrativos y el acceso a la segunda instancia administrativa (alzada ante el TEAC).

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 04173/2025, de 18 de junio de 2026

El criterio reiterado del TEAC es:

“La determinación de la cuantía de la reclamación a los efectos de determinar la competencia del órgano revisor, e indirectamente qué resoluciones son susceptibles de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, se recoge en el artículo 35 y 36 del Reglamento de revisión que entre otros aspectos reconoce la existencia de actos de cuantía indeterminada, actos que siempre serán susceptibles de recurso de alzada.

El alta en un epígrafe de las Tarifas del IAE, es un acto revisable en esta vía económico-administrativa y por ser un acto censal carece de cuantificación económica, por lo que las reclamaciones contra estos actos son de cuantía indeterminada, y de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa, siempre son susceptibles de recurso de alzada”.

Reitera criterio de resolución TEAC de 27 de octubre de 2025, (RG: 00-05763-2021)