Sentencias y Resoluciones

IAE. Correos tendrá que tributar por las actividades ejercidas en el marco del convenio suscrito con la entidad bancaria DEUTSCHE BANK.

Correos debe darse de alta en el epígrafe 831.9, puesto que dentro de la residualidad de los epígrafes cuestionados, es el epígrafe que más se asemeja a la actividad realizada (servicios financieros). El TS se decanta por el epígrafe 831.9 frente al 849.9 sostenido por la Entidad Estatal.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 9 de julio de 2020. Recurso 4068/2017. Ponente: María de la Esperanza Cordoba Castroverde.

La Entidad Estatal de Correos y Telégrafos, en el marco de su acuerdo con la entidad bancaria Deutsche Bank, prestaba ciertos servicios financieros a sus clientes, por lo que debía tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Tribunal Supremo determina que el epígrafe de tributación es el epígrafe 831.9 puesto que debe aplicarse, dentro de la residualidad, el epígrafe que más se asemeje a la actividad realizada, decantándose por el epígrafe 831.9 frente al 849.9 sostenido por CORREOS.

El Tribunal Supremo indica expresamente que “ la actividad de agente de entidad de crédito desarrollada por Correos consiste en un conjunto de tareas idénticas a las que realiza una oficina bancaria, por lo que los servicios prestados tienen un carácter claramente financiero que determina, tal y como apreció la sentencia impugnada, su inclusión en el epígrafe 831.9, por ser la actividad que por su naturaleza y conforme a la Regla 8ª de la Instrucción más se asemeja.

Buena prueba de la naturaleza financiera de la actividad desarrollada por Correos es, como se ha expuesto, que está sometida al control del Banco de España, de conformidad con lo previsto en el art. 22.4 del RD 1245/1995, de 14 de julio.”

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