Sentencias y Resoluciones

IAE. Cálculo de la cuota en el caso de simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación

Cuando la cuota tarifa está conformada por la cuota de actividad y, en determinados casos por la cuota superficie, se establen reglas especiales para la cuantificación de ambas cuotas. En la cuota de actividad se aplica la Regla 7ª y en la cuantificación del elemento superficie, la Regla 14.1 f) de la Instrucción del IAE.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00263/2021, de 22 de noviembre de 2023. Criterio no vinculante

 

El criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT es que:

La cuota tarifa está conformada por la cuota de actividad y, en determinados casos por la cuota superficie, estableciéndose reglas especiales para la cuantificación de ambas cuotas.

En el caso de la cuota de actividad cuando existe simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación se debe aplicar la bonificación del 50% prevista en la Regla 7ª de la Instrucción del  IAE

En el caso de la cuantificación del elemento tributario superficie no se aplica la Regla 7ª , sino la Regla 14.1.F). de la Instrucción del  IAE.

En el caso de autos, la recurrente sostiene que se trata de un supuesto de simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación, sin embargo, el TEAC con la información disponible en el expediente, indica que no se puede valorar si efectivamente se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de la Regla 7ª de la Instrucción del  IAE, referidos a que se trate de una fabricación en el mismo proceso productivo, en local único, que se trate de actividades que se clasifiquen en rúbricas independientes unas de otras y que los productos intermedios se integren en su totalidad en la fabricación del producto final.

No obstante, lo anterior, al ser una circunstancia no controvertida por las partes, estima que concurren las circunstancias para la aplicación de la Regla 7ª tomando la actividad incluida en el Grupo 313"Tratamiento y recubrimiento de los metales" como actividad incluida en la fabricación de primeras materias o bien de productos intermedios para la fabricación del producto principal.

En estos términos, la cuestión que se plantea es determinar si cuando la Regla 7ª establece que, en determinados casos, cuando se ejerzan simultáneamente distintas actividades de fabricación, se satisfará la cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el 50 por 100 de las restantes, a qué "cuota" se refiere.

La reclamante señala que de una interpretación conjunta de la normativa puede concluirse que la reducción del 50% prevista en la Regla 7ª se refiere a la cuota constituida tanto por la derivada de la aplicación del epígrafe como de la derivada de la aplicación del elemento tributario superficie. Es decir, debe aplicarse a la totalidad de la cuota de tarifa.

No comparte este Tribunal Central dicha afirmación, la cuota tarifa está conformada por la cuota de actividad y, en determinados casos por la cuota superficie, estableciéndose reglas especiales para la cuantificación de ambas cuotas, en el caso de la cuota de actividad la Regla 7ª y en el caso de la cuantificación del elemento tributario superficie la Regla 14.1.F).

Por tanto, el TEAC coincide con el criterio expuesto en la consulta vinculante V1819-18 de 21 de junio de 2018 de la Dirección General de Tributos y en consecuencia considera que la Regla 7ª solo ha de aplicarse a la cuota de actividad pero no a la cuantificación del elemento tributario superficie, procediendo la desestimación de las pretensiones de la interesada.

 

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