Normas y proyectos

IAE. Beneficios fiscales para las cooperativas de viviendas

Las Cooperativas de Viviendas pasan a ser consideradas como Cooperativas especialmente protegidas y, por tanto, gozarán de la bonificación del 95% en el IAE, compensable por el Estado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social

La norma introduce una modificación en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025:

Uno. Se añade una letra f) al artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria.

Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:

a) Cooperativas de Trabajo Asociado.

b) Cooperativas Agrarias.

c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

d) Cooperativas del Mar.

e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

 f) Cooperativas de Viviendas.

En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 35.”

El artículo 33 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas establece que las cooperativas protegidas gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota, y, en su caso, de los recargos, de los siguientes tributos locales:

a) Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

Estas bonificaciones son compensables por el Estado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.