Sentencias y Resoluciones

FRACCIONAMIENTO. Las solicitudes reiteradas de fraccionamiento, en periodo voluntario, impide el inicio de la vía de apremio

Una segunda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sobre la misma deuda, debe ser resuelta antes de iniciar la vía de apremio. Criterio aplicable a los supuestos anteriores a la vigencia de la Ley 11/2021.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2021, Recurso nº 4743/2020. Ponente: Rafael Fernández Valverde.

El Tribunal Supremo dicta la siguiente doctrina jurisprudencial:

“De lo dicho anteriormente cabe colegir que, antes de la reforma del art. 161.2 de la LGT por Ley 11/2021, la solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario que resultó denegada anteriormente, impide el inicio del período ejecutivo antes de que venzan los plazos previstos en el art. 62.2 de la LGT ; en todo caso, la solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario debe ser resuelta por la Administración antes de que esta inicie el procedimiento de apremio".

En el caso concreto, denegada la solicitud primera solicitud el 21 de diciembre de 2015 con indicación expresa por parte de la Administración de que disponía de un nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario que concluía en 22 de febrero de 2016, la reiteración de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento respecto de la misma deuda realizada, antes del transcurso del expresado plazo, impedía el inicio del período ejecutivo y, por ende, el inicio del procedimiento de apremio, antes de que se cumpliese los plazos del art. 62.2 de la LGT.

Por tanto, no procedía dictar providencia de apremio, siendo en todo caso, necesario resolver sobre la solicitud reiterada antes de iniciar la vía de apremio.

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