Sentencias y Resoluciones

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Contenido del expediente en la impugnación de la diligencia de embargo

Las liquidaciones tributarias no forman parte del expediente administrativo relativo a la impugnación de una diligencia de embargo salvo que el TEA requiera su aportación. A efectos de valorar la posible prescripción, se deben incorporar al expediente las actuaciones interruptivas de la prescripción producidas desde la notificación de la providencia de apremio.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/06616/2020/00/00, de 18 de enero de 2022.

El Criterio del TEAC es el siguiente:

“Los documentos que deben aportarse por el órgano de aplicación de los tributos en un expediente relativo a la impugnación de una diligencia de embargo no incluyen los correspondientes a las liquidaciones objeto de apremio, sin perjuicio de que el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente pueda requerir su aportación en cualquier momento.

Por prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda como motivo de oposición a una diligencia de embargo debe entenderse exclusivamente la que pueda haber acaecido desde la notificación de la providencia de apremio, de forma que la que pueda haberse producido desde el vencimiento del plazo voluntario de pago de la liquidación hasta la notificación de la providencia de apremio deberá apreciarse o hacerse valer únicamente con ocasión de la impugnación de esta última.

En consecuencia, a efectos de valorar la posible prescripción, cuando se impugna una diligencia de embargo se deben incorporar al expediente todas las actuaciones del período ejecutivo que pudieran ser interruptivas de la prescripción producidas desde la providencia de apremio y no las que se hubieran podido producir con anterioridad, debiendo estas últimas incorporarse al expediente sólo cuando lo que se impugna es la providencia de apremio.”

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