Sentencias y Resoluciones

ESTADO DE ALARMA. COVID.  Cómputo de los plazos para la interposición de reclamación económica

Notificada la resolución del recurso de reposición con posterioridad a la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma, el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa se computa desde el 1 de junio y hasta el 1 de julio (de fecha a fecha).

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 6576/2020, de 13 de diciembre de 2022

 

El criterio relevante, aún no reiterado a los efectos del artículo 239 LGT, sostenido por el TEAC es:

“Notificada la resolución del recurso de reposición con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa se inició el 1 de junio y terminó el 1 de julio incluido.

Por tanto, la reclamación económico-administrativa interpuesta el 1 de julio de 2020 no se interpuso extemporáneamente.“

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *