Sentencias y Resoluciones

EJECUCIÓN. Plazo de ejecución de Resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos y consecuencias de su incumplimiento.

El plazo de ejecución es de 1 mes a contar desde que conste en el registro de la Administración Tributaria. El incumplimiento de este plazo no tiene efectos invalidantes y únicamente afectará a la no exigencia de correspondientes los intereses de demora.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, Recurso nº 4911/2018. Ponente: Maria De La Esperanza Cordoba Castroverde .

La primera cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión es la relativa a determinar si el cómputo del plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA para la ejecución derivada de un procedimiento de gestión, ¿debe realizarse ( dies a quo) desde el momento en que la resolución del tribunal económico-administrativo fue registrada en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o bien, por el contrario, desde que dicha resolución tuvo entrada en el registro del órgano competente para su ejecución?.

El Tribunal Supremo se decanta por la segunda opción, es decir, que el dies a quo para computar el plazo de 1 mes es desde que tuvo entrada en el registro de la Administración Tributaria.

La segunda cuestión consiste en determinar si el incumplimiento del plazo de un mes determinaría no la nulidad del acto administrativo sino, únicamente, una mera irregularidad no invalidante, con los efectos jurídicos que contemple la normativa vigente, como sería la imposibilidad de exigir intereses de demora desde que la Administración incumpla el plazo de un mes para la ejecución.

La respuesta del Tribunal Supremo es que el incumplimiento del plazo reglamentario determina una irregularidad no invalidante, cuyo efecto jurídico es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración haya incumplido.

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