Sentencias y Resoluciones

 EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Plazo de 1 mes para ejecutar las Resoluciones del TEAC estimatorias parciales

La Administración goza de un plazo de un mes para ejecutar una resolución del TEAC que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa en materia sancionadora. La consecuencia de incumplir dicho plazo legal es que, transcurrido el mismo, no se devengarán los correspondientes intereses de demora.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2021, Recurso nº 470/2020. Ponente: Isaac Merino Jara.

La cuestión admitida por el Tribunal Supremo por presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, fue: Determinar cuál es el plazo para ejecutar las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos cuando se estiman en parte las reclamaciones económico-administrativas, anulando unas sanciones y ordenando sustituirlas por otras, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicho plazo

El criterio interpretativo de la Sala es que “el plazo para ejecutar las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 del Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa, es un mes; y que la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de dicho plazo, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo”.

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